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Concurso de acreedores

Rescisión concursal de la retribución abonada al administrador

Concurso de acreedores

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que, cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la administración concursal puede exigir que el administrador devuelva las cantidades que haya cobrado si su cargo era gratuito según los estatutos de la sociedad. En este caso, la administración concursal reclamó al administrador el reintegro de las retribuciones que había recibido, argumentando que esos pagos perjudicaban a la masa activa de la empresa, es decir, al dinero disponible para pagar a los acreedores.

El administrador se defendió diciendo que el dinero no lo había recibido por ser administrador, sino por otras funciones de gerencia, y que además todos los socios estaban de acuerdo con esos pagos. Sin embargo, el tribunal no aceptó estos argumentos. Explicó que, aunque se intenten justificar los pagos bajo otros conceptos, si las funciones realizadas son las propias del cargo de administrador y este es gratuito, no hay motivo para pagarlas aparte. Además, aunque los socios hayan consentido estos pagos, esto no sirve de excusa cuando la empresa está en concurso, porque en ese momento lo que importa es proteger los intereses de los acreedores, no los acuerdos internos de los socios. Por lo que si eres administrador de una empresa y tu cargo es gratuito según los estatutos, no puedes cobrar por esas funciones, aunque los socios estén de acuerdo, y si la empresa entra en concurso, podrías tener que devolver lo cobrado.

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