Herencia. Entrega de legados
No es necesaria la liquidación previa de la sociedad de gananciales ni de la herencia
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que obligaba a los herederos a entregar un legado testamentario a la viuda del causante sin necesidad de liquidar previamente la sociedad de gananciales ni de realizar la partición de la herencia.
El caso se basaba en el testamento de un causante con vecindad civil gallega, que legaba a su esposa sus derechos sobre la vivienda familiar adquirida en régimen de gananciales.
La viuda demandó a los herederos, sus hijos, para que le entregaran el legado, apoyándose en la ley gallega que permite la entrega de legados sin liquidación previa.
Aunque los herederos argumentaron que el Código Civil estatal exige la liquidación previa, el TS desestimó su recurso porque el Derecho aplicable era el gallego, no el estatal.
Además, en Galicia, la legítima (parte de la herencia reservada por imposición legal) se configura como un derecho de crédito, lo que refuerza la posibilidad de entregar legados sin afectar los derechos de los herederos.
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